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Reducciones del IRPF en alquileres - Novedades de la Ley por el derecho a la vivienda

Reducciones del IRPF en alquileres - Novedades de la Ley por el derecho a la vivienda

    La nueva norma ha introducido una serie de importantes novedades fiscales en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de incentivos fiscales, tales como las importantes reducciones existentes sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinado a vivienda (este "descuento" no sirve para los rendimientos derivados del alquiler de otros tipos de inmuebles como locales de negocio, parkings, trasteros, alquiler vacaciones o por temporadas, etc). Hasta ahora existía una reducción del 60%, que se aplicaba directamente sobre el rendimiento neto (alquiler menos gastos deducibles), sin embargo, los nuevos contratos firmados tendrán un nuevo tratamiento fiscal a partir de la entrada en vigor de esta ley.

     Así es, el apartado uno de la Disposición final segunda modifica el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF, estableciendo los siguiente nuevos criterios para la reducción:

  1. Reducción del 90%: para el arrendador que realice un nuevo contrato de alquiler de una vivienda que se encuentre en una zona tensionada y rebaje en un 5% el precio de su alquiler, podrá reducirse en un 90% el rendimiento. En esta operación se puede incluso ganar dinero aún reduciendo la renta anual, si por ejemplo nuestro rendimiento es de 10.000€ anuales y la reducimos en un 5% (500€) la renta, sólo tributaremos sobre los 950€ resultantes de aplicar la reducción del 90% a nuestro rendimiento neto de 10.000€ de alquiler, en vez de hacerlo respecto a la totalidad de la renta sin reducción o cualquier de las otras reducciones inferiores.
  2. Reducción del 70%: para el arrendador que alquile una vivienda por primera vez, en zona tensionada y a jóvenes con una edad entre 18 y 35 años, o a una Administración Pública o entidad sin fines de lucro que lo destinen a alquiler social.
  3. Reducción del 60%: para el arrendatario que en los dos años anteriores a la firma del contrato realice obras de rehabilitación, que impliquen cambios estructurales, la fachada o la cubierta. No cualquier reforma. 
  4. Reducción del 50%: para el arrendador que declare la renta y no se encuentre en los anteriores supuestos, la reducción pasa del 60% al 50%. Hay que tener en cuenta que aún hay mucha economía sumergida y al Gobierno le interesa aún mantener esta reducción para hacerlos aflorar. 

    El apartado segundo (Disposición transitoria trigésima octava), establece que la reducción de los rendimientos netos positivos derivados de contratos de arrendamientos de vivienda celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley les resultará de aplicación la reducción prevista en su anterior redacción del 60%. 

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