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El inversor minorista dice adiós a la molesta declaración del modelo D6

Declaración modelo D-6

    En el día de hoy ha sido publicada en el BOE la modificación del artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. 

Hasta el día de hoy la norma establecía que el titular de inversiones en valores en el extranjero debían realizar una declaración anual ante la Dirección General de Comercio e Inversiones durante el mes de enero de cada año (modelo impreso D-6) cuando el depósito o la cuenta de valores se hallase abierto en una entidad no residente en España, en esta declaración había que reflejar la situación del depósito o cuentas de valores a fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 

Con esta reforma del artículo 47 de dicha Orden, la declaración y el modelo impreso D-6 sigue vigente, pero sólo para aquellos titulares de inversiones en valores extranjeros, "siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que mantiene la inversión". En el caso de que el inversor tenga que hacerla deberá aportar los extractos de cuentas de valores en el exterior y los documentos a los que se refiere el artículo 36 de la misma Orden.

Una buena noticia para los inversores minoritas que invierten a través de brokers extranjeros con cuentas ómnibus como Degiro o Interactive Brokers. El cambio normativo se justifica en buena parte por la gran carga administrativa de trabajo que suponía para la Dirección General de Comercio e Inversiones. 

En cualquier caso los inversores con más de 50.000 € en el extranjero deberán seguir haciendo la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Enlace a la modificación normativa (Ver).

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